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Novedades en la legislación sobre el etiquetado de productos alimentarios

En lo referente a los ingredientes principales de los productos

El Reglamento 2018/775 desarrolla la aplicación del Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria para el consumidor en lo referente a la indicación voluntaria del país de origen de los productos. En concreto se ha desarrollado el artículo 26 apartado 3.

El Reglamento entrará en vigor el próximo 1 de junio y será aplicable desde el 1 de abril de 2020.

En el Reglamento quedan establecidos los métodos para indicar que el país de origen o lugar de procedencia de un ingrediente primario, el principal dentro de toda su formulación, no es el mismo que el país de origen o el lugar de procedencia que se indica en el etiquetado.

Se puede realizar haciendo referencia a la zona geográfica o mediante una mención especificada en el artículo 2 de reglamento que pueden consultar en el siguiente enlace.