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ELECCIONES EN ASOGACARNE

2020_Normas y Calendario electoral

CONVOCATORIA DE ELECCIONES
ASOGACARNE 2020
Para dar cumplimiento a lo establecido en los Estatutos de ASOGACARNE y al acuerdo
previo de la Junta Directiva de la asociación, en reunión celebrada 21 de noviembre de
2019, en la que se acordó convocar elecciones para la renovación de sus miembros por
finalización del mandato, se establece el siguiente calendario:
CALENDARIO ELECTORAL
• 21 de noviembre de 2019 – La Junta Directiva acuerda convocar elecciones y la fecha
de celebración de las mismas (24 de enero de 2020)
• 29 de noviembre de 2019 – Convocatoria de elecciones
• 2 de diciembre de 2019 – Inicio de periodo electoral. Se constituye la Junta Electoral,
formada por la secretaria y presidente en funciones, como órgano supremo de
supervisión del proceso electoral.
• 3 de diciembre a 17 de diciembre de 2019 – Plazo de presentación de candidaturas
• 20 de diciembre de 2019 – Publicación de la proclamación provisional de las
candidaturas admitidas/excluidas.
• 27 de diciembre de 2019 – Publicación de la proclamación definitiva de las
candidaturas admitidas.
• 24 de enero de 2020 – Celebración de Asamblea General en sesión Extraordinaria
para proceder al acto electoral.
Se envía junto a esta comunicación una copia de la normativa relativa al proceso
electoral.

CONVOCATORIA DE ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE
ASOGACARNE
NORMAS ELECTORALES
• JUNTA ELECTORAL
Durante el proceso electoral, el presidente y secretaria en funciones actuarán con
la diligencia precisa para ejecutar el calendario aprobado, realizando las funciones que
se le encomienden con objetividad y transparencia. Asimismo, desarrollarán las
funciones de Junta Electoral, como órgano supremo de supervisión del proceso
electoral, encargado de garantizar la transparencia y objetividad del mismo.
• PUESTOS QUE SE CUBREN Y DURACIÓN
Los cargos que se someten a votación son: Presidente, Vicepresidentes (2),
Secretario, Tesorero y 2 Vocales. La duración del mandato de los cargos representativos
electos de la Asociación será de cuatro años a partir de la fecha de toma de posesión de
la Junta Directiva.
• CANDIDATOS
Podrán presentarse como candidatos a ser miembros de los órganos de
representación de la asociación aquellas personas físicas o jurídicas que reúnan los
requisitos para ser elector, que se hallen al corriente del pago de las cuotas de la
asociación y figuren inscritos en el censo electoral en la fecha de la convocatoria de las
elecciones y que no estén incursas en las causas de inelegibilidad.
• PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS
Las candidaturas se presentarán por correo postal en la sede de la Asociación y
mediante escrito dirigido a la secretaria en funciones por el sistema de lista cerrada,
incluyendo tantos candidatos como miembros hayan de componer la Junta a elegir. La
lista ira encabezada y firmada por el candidato a presidente, con designación del resto
de miembros.

Ningún asociado podrá presentarse en más de una lista de candidatos,
considerándose, si se da el caso, únicamente válida la primera candidatura presentada.
Las listas se presentarán expresando claramente los datos siguientes:
a) El nombre, apellidos y DNI de los candidatos, tanto titulares como suplentes.
b) El orden de colocación de los candidatos dentro de cada lista, es decir,
Composición de la futura Junta Directiva, haciendo constar expresamente
quién ocuparía cada cargo.
c) Nombramiento de un representante, que será el encargado de realizar todas
las gestiones de la respectiva candidatura ante la Junta electoral, así como el
llamado a recibir las notificaciones que ésta pudiera realizar.
d) Domicilio, correo electrónico y teléfono a efectos de notificaciones y
comunicaciones.
El plazo para la presentación de las candidaturas finaliza a las quince horas (15:00h)
del 15 de enero de 2020.
Las listas deberán presentarse acompañadas de declaraciones de aceptación de las
candidaturas, suscritas por los candidatos, que deberán reunir las condiciones de
elegibilidad. En el caso de que los candidatos fueran personas jurídicas, se añadirá
acuerdo de aceptación por el órgano de gobierno o rector, salvo que la asamblea general
exima a los candidatos de dicho requisito.
• ELECTORADO
Podrán ser electores las personas físicas o jurídicas que, con anterioridad a la fecha
de entrada en vigor de la correspondiente orden de convocatoria, estén debidamente
inscritas como miembros de la asociación y se hallen al corriente del pago de las cuotas
con la Asociación en la fecha de la convocatoria de las elecciones; que no carezcan del
derecho de sufragio activo en virtud de lo dispuesto en los presentes estatutos.
Las personas jurídicas ejercerán su derecho al voto a través de su representante
legal.

El derecho de sufragio se ejercerá por sistema directo, es decir, cada elector tiene
derecho a un único voto. El voto será libre y secreto.
• SISTEMA DE VOTACIÓN
El sistema electoral aplicable será de carácter directo, considerándose todas las
candidaturas sin que sea necesario reunir un porcentaje mínimo de votos válidos
emitidos.
El sistema de votación será mediante listas cerradas, por lo que los asociados
tendrán que votar entre las listas proclamadas. Resultará elegida la candidatura que
haya obtenido el mayor número de votos afirmativos.
Cualquier lista o nombre de asociado que aparezca en una papeleta de votación y
no haya sido proclamado candidato, se considerará voto nulo en lo que se refiere al
candidato o candidatos no proclamados.
Cualquier error de detalle en los nombres que figuren en las papeletas de votación,
siempre que a juicio de la Mesa Electoral permita la clara identificación del voto, será
subsanado y admitido.
• VOTACIÓN
Las votaciones se celebrarán en el Restaurante Ruta Jacobea de Santiago de
Compostela, en la fecha establecida en la convocatoria, es decir, el 24 de enero de 2020,
en el momento horario que se corresponda con el punto 2 del orden del día de la
Asamblea General Extraordinaria 2020.
El control de las votaciones y el posterior recuento de los votos se llevarán a cabo
por la Junta Electoral.
Cualesquiera reclamaciones y observaciones que estimen oportunas deberán
resolverse por los componentes de la Junta Electoral con carácter inmediato.

ACTO ELECTORAL
Iniciado el acto electoral, se procederá ininterrumpidamente a la votación,
escrutinio, levantamiento de acta, con los resultados obtenidos y, finalmente, a la
destrucción de papeletas. A dicho acto podrán asistir los electores que lo deseen.
Podrá reclamar contra la validez de los actos electorales, cuantos afiliados
consideren que ha existido infracción de las normas legales o estatutarias.
Las reclamaciones en general se formularán por escrito dirigido a la Junta Directiva,
la que resolverá la oportuna reclamación en un plazo no superior a cinco días.
El reclamante podrá recurrir contra la resolución de la Junta Directiva dentro de los
cinco días hábiles siguientes al de la comunicación de la misma, igualmente por escrito,
y, en última instancia, ante la Asamblea General, cuyo fallo será inapelable.
• PROCLAMACIÓN
La proclamación de los cargos electos de la Asociación será consecuente con la firma
por la secretaria en funciones de dicha acta electoral. En este momento los designados
tomarán posesión, o dentro del plazo subsiguiente de treinta días, manifestando su
aceptación a la secretaria en funciones de la Asociación, que lo hará constar en el acta
mediante la correspondiente diligencia.
• VOTO POR DELEGACIÓN
Los asociados que por cualquier causa prevean que no podrán acudir a depositar su
voto el día de la votación, podrán efectuarlo delegando su voto en otro socio que sí vaya
a acudir a la sede. Para ello tendrá que cumplimentar y firmar la delegación de voto,
pudiéndola remitir a la Asociación con anterioridad a la fecha de las elecciones
(asogacarne@asogacarne.org) o haciendo entrega al socio delegado el mismo día de la
Asamblea Extraordinaria.

Normas y Calendario Electoral