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Coronavirus: ¿Cómo afecta el estado de alarma a ganaderos y agricultores?

Xunta de Galicia y Gobierno Central concretaron este fin de semana las medidas excepcionales para frenar la pandemia del coronavirus. Entre los sectores a los que se les facilitará que continúen con su actividad, además de los sanitarios destaca el de la alimentación, y dentro de este la agricultura y la ganadería.

En el caso de la Xunta, el Centro de Coordinación Operativa (Cecop) aprobó esta tarde, tras una reunión presidida por el responsable del Gobierno gallego, Alberto Núñez Feijóo, un acuerdo en el que se concretan y amplían las medidas de prevención para contener el contagio del coronavirus, que  fueron publicadas este domingo en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y que entrarán en vigor a partir de mañana lunes, 16 de marzo.

Entres las medidas que afectarán a la agricultura y ganadería destacan:

-Se suspende la realización de quemas en los terrenos rústicos, quedando sin efecto las autorizaciones y comunicaciones de quemas ya notificadas o efectuadas.

-Estarán permitidos los servicios que ofrecen los veterinarios, tanto de las empresas personales como de los servicios oficiales.

-Podrán seguir abiertas al público las lonjas; y comercios de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados, en tanto que se trata de actividades que deben suministrar al sector primario, ganadero, pesquero y agrícola elementos necesarios para a continuación de su actividad.

Asimismo, el documento precisa que todos los establecimientos comerciales de primera necesidad tendrán libertad horaria, para fijar sin limitaciones el cierre y la apertura de sus establecimientos comerciales.

En el Decreto del Gobierno Central de este sábado por lo que se declara el estado de alarma también se concretan las siguientes medidas que afectan a la agricultura y a la ganadería, un sector estratégico, máxime en esta situación:

-Se garantizará la entrada de materias primas (pienso y fertilizantes, por ejemplo) a las granjas y explotaciones agrícolas y la salida de animales, leche y demás productos agrarios.

En concreto, dentro del artículo 15 se señala que «las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar:

a) El abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino. En particular, cuando resultara necesario por razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los bienes mencionados.

b) Cuando sea preciso, el establecimiento de corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, lonjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos».

Es decir, además de garantizar la entrada de piensos y la salida de leche y de animales, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado garantizarán para las explotaciones agroganaderas la entrada y salida de trabajadores hacia y desde una zona de movimientos restringidos.

Desde el Ministerio de Agricultura también precisan que en el caso concreto de que un ganadero o un miembro de su familia dé positivo al Covid-19, se pedirá a la autoridad competente que se faciliten las condiciones para que la granja pueda seguir siendo operativa.

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